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Resolución Nacional 530/00 Estándar Nacional de Seguridad es de aplicación obligatoria

RESOLUCIÓN N° 343-APRA-2008

VISTO:
La Leyes Nº 2.628, N° 1.991, los Decretos Nº 53/008, N° 138/08, la Resolución SMAYDS 244/01, la Resolución Nacional MSyAS 202/95, la Resolución Nacional SC 530/00, la Resolución Nacional CNC N° 3690/04, y el Expediente Nº 61444/08, y

CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 2.628 se creó la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, como entidad autárquica, cuyo objeto es la protección de la calidad ambiental
a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir
con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires tiene como objeto la
protección de la calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las
acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por su parte, el Decreto N° 138/08 estableció que la Agencia de Protección Ambiental
en su carácter de organismo con mayor competencia ambiental actuará como autoridad de
aplicación de las leyes vigentes relacionadas con la materia de su competencia y las que en el
futuro se sancionen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, existe una creciente inquietud de la población respecto de las emisiones de campos
electromagnéticos provenientes de antenas de distintos servicios y la posibilidad de existencia
de efectos que fueran perjudiciales sobre la salud;
Que, en este contexto, se ha dictado la Resolución Nacional 202/95 del Ministerio de Salud y
Acción Social de la Nación, que aprueba el Estándar Nacional de Seguridad para la exposición
a radiofrecuencias comprendidas entre 100 KHz y 300 GHz;
Que, asimismo, se ha dictado la Resolución Nacional 530/00 de la Secretaría de
Comunicaciones que estableció que el Estándar Nacional de Seguridad es de aplicación
obligatoria a todos los sistemas de telecomunicaciones que irradian en determinadas
frecuencias.
Que, la autoridad federal de control sobre el espectro radioeléctrico es la Comisión Nacional
de Comunicaciones, y que el mencionado organismo posee un protocolo de medición de
radiaciones no ionizantes, aprobado por la Resolución Nacional CNC N° 3690/04;
Que, por su parte, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha dictado la Resolución SMAYDS
N° 244/01 que establece pautas para la medición de radiaciones no ionizantes en el rango de
frecuencias de 0.3 a 100.000 MHz, tomando como referencia los valores de la Resolución
MSYAS N° 202/95 citada ut supra;
Que, por otro lado, en el año 2006 se sancionó la Ley 1.991 que creó la Comisión de
Legislación sobre Regulación de Antenas Emisoras de Señales de Radiofrecuencia y sus
Estructuras Portantes, con el objetivo de elaborar un proyecto de ley para regular lo atinente a
dichas antenas y estructuras instaladas o a instalarse en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que, en el marco de dicha Comisión, la Subcomisión Técnica emitió un informe que
recomendó adoptar el protocolo de medición aprobado por la Resolución Nacional CNC N°
2
3690/04, aunque adaptado a las condiciones de un entorno como el de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que, un entorno de alta densidad de fuentes de radiación electromagnética y estructuras
edilicias variadas, multiformes y de diversidad de materiales, como lo es la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires u otros entornos similares, no admite la aplicación de cálculo teórico alguno.
Que, operativamente se hace necesario que una medición de Radiaciones no Ionizantes
realizadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenga validez tanto para el organismo local
competente y para la autoridad federal de control;
Que, como consecuencia de lo expresado, y en virtud del tiempo transcurrido y la
experiencia obtenida desde el dictado de la Resolución SMAYDS 244/01, resulta aconsejable
aprobar el Protocolo de Medición de la Resolución Nacional CNC N° 3690/04 adaptado a las
condiciones de un entorno como el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8º de la Ley Nº 2.628 y el
Decreto Nº 53/APRA/08,

LA PRESIDENTA DE LA AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE
Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 244-SMAYDS-2001.
Artículo 2°.- Apruébanse el Protocolo para la Evaluación de Radiaciones No Ionizantes de
100 kHz a 300 GHz, los Métodos de Medición y el Reporte de la Medición que como Anexo I, II
y III respectivamente forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, comuníquese al Ministerio de Salud, a la Direcciones Generales de Evaluación Técnica y
De Control de la Agencia de Protección Ambiental, cumplido, archívese.-

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